Si tiene facturas pendientes de cobro de un cliente en concurso, puede modificar la base imponible y recuperar el IVA.
¿Qué requisitos debe cumplir?
- Que exista una operación que mantiene sus efectos.
- Que el destinatario de la operación no haya hecho efectivo el pago de su deuda.
- Que, con posterioridad al devengo del impuesto correspondiente a la operación, se haya dictado un auto de declaración de concurso de acreedores.
Si cumple los requisitos, ¿qué tiene que hacer para recuperar el IVA?
- Una vez se haya publicado en el BOE el auto de declaración de concurso de acreedores del cliente, tiene un plazo de 3 meses para emitir una factura rectificativa anulando el IVA repercutido. Y deberá remitirla al deudor, que, de este modo, pasará a adeudarle solo el principal de la operación. Sepa que, una vez transcurrido el plazo señalado, no cabe la modificación de la base imponible por esta vía.
- Debe comunicar la modificación a Hacienda en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa.
Y recuerde…
La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y no implica una renuncia a seguir reclamando el principal.
Si su empresa tiene algún deudor en concurso, le asesoraremos sobre cómo recuperar directamente de Hacienda el IVA no cobrado.